Nombre
Articulo 1: La organización lleva el nombre
de Red Argentina de Personas Viviendo con Vih/Sida. En adelante
REDAR+.
Objetivos
Artículo 2: Los objetivos de la organización
son los siguientes:
2.1- Promover una Red Nacional, de organización, comunicación
e interacción efectiva entre sus miembros.
2.2- Trabajar para el mejoramiento de la calidad de vida de las
personas que viven con vih/sida.
2.3- Asegurar la mayor involucración de la Pvvs en el diseño,
implementación y evaluación de programas, políticas
e intervenciones en todas las instancias públicas y privadas.
2.4- Promover a la participación de las Pvvs de todo el País.
2.5- Promover el desarrollo de las capacidades individuales y colectivas
de las personas viviendo con vih/sida (Pvvs).
2.6- Promover el involucramiento y la responsabilidad de todos los
actores sociales en la temática del VIH/SIDA.
2.7- Accionar políticamente sobre los decisores políticos
a los fines de proveer al debido ejercicio de los Derechos Humanos
de las Pvvs.
2.8- Incidir y participar en las políticas de diseño
y control de las pruebas clínicas de drogas o protocolos
de investigación, y otros vinculantes en personas viviendo
con VIH/SIDA.
2.9- Promover la articulación de los distintos actores de
la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos de la REDAR+.
2.10- Generar y sostener la sistematización de datos nacionales
tendientes a la elaboración continua del diagnóstico
de situación para la posterior vigilancia epidemiológica.
Membresía
Artículo 3:
3.1- La red estará integrada por personas viviendo con vih/sida.
Cualquier persona diagnosticada clínicamente como seropositiva
al VIH puede ser miembro de REDAR+. Ninguna otra persona que no
se advenga a esta premisa podrá ser miembro de REDAR+.
3.2- La membresía se hace efectiva una vez que el Secretariado
General reciba una planilla de membresía en la que conste
el aval de un miembro actual de la organización, en esa planilla
se deberá constituir domicilio. La planilla es parte del
presente estatuto y obra en el anexo I.
Derechos y Obligaciones de los Miembros
Artículo 4:
4.1-Son derechos de los miembros:
4.1.1-Tomar parte en las Asambleas con voz y voto;
4.1.2-Participar en las Mesa Ampliada;
4.1.3-Ser elegidos representantes de la entidad ante los espacios
de toma de decisiones actuales y futuros en los que la REDAR+ decida
tener participación, dentro o fuera del país.
4.2-Son obligaciones de los miembros:
4.2.1-Cumplir con las normas que se establecen en el presente estatuto
y respetar las decisiones del órgano de gobierno de la Organización.
4.2.2- Colaborar en la medida de sus capacidades y posibilidades
con la Organización y/o sus órganos ejecutivos y deliberativos.
4.2.3- Participar de las asambleas.
4.2.4- Velar por el cumplimiento de las normas del presente estatuto.
Recursos
Articulo 5: Los recursos de la REDAR+ están
conformados por las Pvvs que la integran. La organización
podrá recibir subsidios, donaciones, herencias, colaboraciones,
legados o beneficios de otros tipos. En cada caso se deberá
decidir sobre la forma jurídica que se adoptará para
la recepción de estos.
Estructura- Organos de Gobierno
Artículo 6:
6.1- De la Asamblea
6.1.1- Es el máximo órgano de gobierno con facultades
de decisión, la asamblea es soberana y tendrá facultades
disciplinarias.
6.1.2- Para el buen gobierno de la REDAR+, se promueve que la Asamblea
se reúna al menos una vez al año en sesiones ordinarias,
y será convocada con un mínimo de tres meses de anticipación
. La inscripción de los miembros debe ser individual, siendo
uno de los medios usados el e-group. Pero cuando circunstancias
especiales lo ameriten, la mesa ampliada podrá convocar a
Asamblea Extraordinaria con dos meses de anticipación; esta
será convocada con un mínimo de la mitad más
uno del Secretariado.
6.1.3- Las asambleas deberán llevarse a cabo promoviendo
una rotación entre las distintas regiones del país.
6.1.4- En cada asamblea se definirán los compromisos que
deberán desarrollarse durante el año delineando cual
será el plan de acción que guiará la actuación
en los espacios en los cuales la organización tenga participación.
La Asamblea analizará el plan de trabajo para REDAR+. En
cada asamblea se ratifican o modifican los mandatos de los representantes.
6.2- De la Mesa Ampliada
6.2.1- La mesa ampliada estará conformada por activistas
de los distintos lugares del país, que asuman el compromiso
de trabajar para lograr un mayor fortalecimiento. En esta mesa puede
participar cualquier Pvvs miembro de la REDAR+ que desee integrarla.
6.2.2- Esta mesa podrá ser convocada por el secretariado
de la REDAR+ y tendrá la función de tomar decisiones
urgentes que no puedan esperar a la próxima celebración
de la asamblea ordinaria.
6.2.3- La Mesa Ampliada deberá reunirse al menos cada seis
meses.
6.2.4- Las mesas ampliadas deberán llevarse a cabo promoviendo
una rotación entre las distintas regiones del país.
6.3-Secretariado General:
6.3.1- El Secretariado General estará conformado por un Secretario
General, un Subsecretario General, un tesorero, un protesorero,
un Grupo Técnico Asesor y un grupo de apoyo integrado por
los representantes de la REDAR+ ante los distintos espacios de participación
enumerados en el Anexo II.
6.3.2- La conformación del Secretariado General deberá
ajustarse al principio de mayor representación geográfica.
6.3.3- El Secretario General de la organización debe fijar
el domicilio de la REDAR+ en su domicilio real.
6.3.4- El Secretariado General deberá reunirse al menos cada
cuatro meses.
6.3.5- El Secretarariado deberá designar dos revisores de
cuentas de entre los miembros del Secretariado General.
6.3.6. El Secretariado General deberá convocar a la Mesas
Ampliadas.
6.4-Son obligaciones del Secretario General y en su ausencia
del Subsecretario General:
6.4.1- Fijar el domicilio legal de la REDAR+ conforme lo establecido
en el art. 6.3.3.
6.4.2- Asistir a las Asambleas, las Mesas Ampliadas, a las reuniones
del Grupo de Apoyo y a las reuniones del Secretariado;
6.4.3- Firmar la correspondencia y documentos de la REDAR+;
6.4.4- Convocar a las reuniones del Secretariado General de acuerdo
a lo prescripto en el artículo 6.3;
6.4.5- Llevar al día los siguientes Libros de la REDAR+:
libro de actas de Asambleas , libro de actas del Secretariado, libro
de actas del Grupo de Apoyo, libro de Registro de Miembros y el
libro de anotaciones del Régimen disciplinario, pudiendo
delegar la confección de los mismos a quien considere correspondiente
6.4.6- Coordinar las reuniones del Secretariado.
6.5- Son obligaciones de los miembros del Grupo de Apoyo:
6.5.1- Actuar y representar a la organización ante los organismos
para los cuales han sido electos, respetando en todo momento el
mandato de la asamblea como titulares y suplentes respectivamente;
6.5.2- Asistir a las asambleas, a las reuniones del Grupo de Apoyo
y a las Mesas Ampliadas y rendir cuentas de lo actuado en los espacios
en los que represente a la organización;
6.5.3- Tener una participación activa en el e-group de la
organización,
6.5.4- Comunicar mediante informes detallados, de todo lo inherente
a su función y compromisos asumidos en nombre y representanción
de la REDAR+, en un plazo no mayor de 7 días, salvo que por
fuerza mayor no pueda cumplir con este plazo, circunstancia que
deberá comunicar por escrito a través del e-group;
6.5.5- Asesorar a la asamblea sobre políticas adecuadas y
programas.
6.6-De las Reuniones del Secretariado General:
6.6.1- Se debe efectuar una reunión del Secretariado General
al menos cada cuatro meses;
6.6.2- El Secretario General formulará la agenda de la reunión
después de consultar con los Miembros del Secretariado;
6.6.3- El Secretario enviará una notificación de la
convocatoria a cada miembro con 2 meses de antelación a la
fecha consignada. De la notificación no ser efectiva, el
Secretariado tendrá el consentimiento para reunirse y actuar,
asumiendo que todos los miembros han recibido la notificación.
6.6.4- El quórum necesario para las reuniones del Secretariado
se formará con la presencia de la mayoría simple (mitad
más uno) de los miembros del Secretariado (13).
6.7- Del Grupo Técnico Asesor (GTA):
6.7.1- El Grupo Técnico Asesor estará compuesto por
tres miembros titulares y aquellos miembros que deseen colaborar.
6.7.2- Son obligaciones de los miembros del GTA asesorar a los miembros
de la REDAR+ y colaborar con los miembros del Secretariado en todas
aquellas gestiones que hagan al cumplimiento de los objetivos de
la organización.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL SECRETARIADO
GENERAL
Artículo 7:
7.1- Ser miembro de la REDAR+.
7.2- Ser mayor de edad (21 años);
7.3- Tener como mínimo un año de trabajo de base con
involucramiento en actividades en la REDAR+.
7.4- No haber sido sujeto a sanciones establecidas en el régimen
disciplinario del presente estatuto.
7.5- Haber presentado propuesta y plan de trabajo al Secretariado
y haber sido estos debatidos y aprobados por el órgano máximo
de gobierno de la organización.
7.6- Ser elegido por la asamblea por el voto de la mayoría
simple de los miembros presentes en la elección;
7.7- El candidato a miembro del Secretariado deberá contar
con el siguiente perfil, el que será analizado por la asamblea
en forma previa a la elección:
a) Deberá tener experiencia en trabajo en equipo;
b) Deberá conocer las políticas, estructuras y lineamientos
de los lugares que pretende ocupar;
c) Deberá tener visibilidad;
d) Deberá contar con tiempo y compromiso suficientes y
necesarios para cumplir con su función;
e) Deberá tener habilidades necesarias para redactar un
informe, conocimientos de internet y acceso al mismo;
f) Tener fluidez en el diálogo.
7.8- El candidato deberá efectuar promesa de cumplir con
las siguientes reglas:
a) Dirigirse con respeto, diplomacia y propiciando el diálogo
para la gestión siempre anteponiendo los objetivos de la
REDAR+.
b) Cumplir únicamente con el mandato que le otorgó
la asamblea;
c) Multiplicar la información que posee en razón
de su cargo.
7.9- Se establecen las siguientes incompatibilidades:
a) Cada representante no podrá ocupar más de un
cargo de representación de la REDAR+:
b) En el caso de que parejas se postulen para cualquiera de los
espacios de representación, por una cuestión de
ética, podrán compartir las mismas gestiones.
Régimen Disciplinario
Articulo 8:
8.1- Los miembros de la organización serán pasibles
de sanciones consistentes en amonestaciones, suspensiones o expulsiones
por transgresión a este Estatuto, especialmente el incumplimiento
de las obligaciones establecidas y ante la comisión de actos
que afecten ética o materialmente a la REDAR+.
8.2- El órgano con facultades disciplinarias son: la Mesa
Ampliada en primera instancia y la Asamblea en instancia de apelación,
las que deberán juzgar estos actos, previa notificación
al infractor de los cargos que se le imputan, asegurándose
que el mismo pueda ejercer su derecho a descargo.
8.3- Las sanciones a que se refiere este artículo serán
dispuestas por resolución del órgano que corresponda
según la instancia a que se refiera conforme art. anterior,
adoptada por dos tercios de votos en sesión con quórum
de la mitad más uno de los miembros presentes, previo descargo
efectuado por el interesado, quien deberá estar debidamente
notificado.
8.4- MEDIDA CAUTELAR: En caso de urgencia el Secretariado tendrá
facultades para resolver una suspensión transitoria del infractor,
medida que tendrá vigencia hasta la fecha de realización
de la próxima reunión Mesa Ampliada.
Asociaciones para la cooperación
Artículo 9: La REDAR+ deberá generar
alianzas estratégicas y acuerdos con Organizaciones de la
Sociedad Civil (OSC) y otros para la consecución de los objetivos
para los cuales fue creada, en beneficio común de las Pvvs.
La decisión deberá ser tomada por la Mesa Ampliada
o la Asamblea según el caso, a propuesta del Secretariado.
Modificaciones - Asambleas Estatutarias
Artículo 10: Este estatuto sólo
puede ser modificado por los dos tercios de los Miembros presentes
en la Asamblea, convocada con un quórum de al menos el 70%
de la totalidad de los miembros de la organización, en este
proceso deberá garantizarse la presencia de miembros de la
REDAR+ procedentes de las distintas provincias del país.
ANEXO
I: PLANILLA DE MEMBRESIA DE LA REDAR+
ANEXO II: La REDAR+ tiene participación
en los siguientes espacios:
a) MCP (Mecanismo Coordinador País del Fondo Global de
Lucha contra el Sida, La Tuberculosis y la Malaria) a través
de tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes;
b) CTA (Comité Técnico Asesor del Programa Nacional
de Lucha contra los Retrovirus Humanos, SIDA y ETS) a través
de un (1) representante titular y un (1) suplente;
c) GTT (Grupo Temático Técnico ONUSIDA Argentina)
a través de un (1) representante titular y un (1) suplente;
d) REDLA+ (Red Latinoamericana de Pvvs) a través de un (1)
Punto Focal titular y un (1) suplente;
e) MLCLM+ (Movimiento Latinoamericano y del Caribe de Mujeres Positivas)
a través de una (1) representante titular y una (1) suplente;
f) Foro Nacional de ONGs con trabajo en Vih/Sida, a través
de un (1) representante titular y un (1) suplente.
g) En todo otro espacio en que se decida participar conforme art.
6.3 del estatuto de la REDAR+.
ANEXO III: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
1. La denuncia de transgresión al presente estatuto deberá
contar con la firma de al menos dos miembros de la REDAR+.
2. La denuncia deberá ser presentada ante Secretariado en
el domicilio legal de la REDAR+.
3. Dentro del plazo de 10 días de la presentación
de la denuncia se pondrá en conocimiento de la misma al presunto
infractor mediante notificación dirigida al domicilio por
él constituido en la planilla de membresía, a los
efectos que produzca su descargo o exponga las circunstancias que
hagan a su defensa.
4. En caso de aplicación de suspensiones transitorias del
art. 8.3 del estatuto de la REDAR, las mismas deberán ser
notificadas al destinatario en un plazo no mayor de 7 días
a contar de la fecha en que la medida fue dispuesta.
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