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tribunal entendió que se violó el secreto profesional
en la etapa investigativa al tomar como prueba la declaración
del médico que trataba al muchacho.
Así lo indicaron hoy fuentes judiciales al recordar que
el joven había sido condenado porque a pesar de que sabía
que era portador del virus de VIH no tomó los recaudos para
evitar que su pareja resultara contagiada, como ocurrió.
Los camaristas Humberto Jiménez, Juvencio Mestres y Ramón
Ríos consideraron que la sentencia dictada por el juez del
crimen Ernesto Genesio, era "nula por vicios procesales"
dado que transgredía "principios y garantías
constitucionales de rango fundamental, que afectan al debido proceso
y al derecho de defensa en juicio", según lo explicado
por las fuentes.
Genesio halló al joven penalmente responsable del delito
de lesiones gravísimas contra su ex pareja y madre de su
hija y lo condenó a tres años de prisión condicional.
Los camaristas indicaron en su fallo que los testigos aportaron
datos "violando la obligación de resguardar el secreto
profesional", uno por ser médico tratante y el otro
por ser presidente de una fundación que se dedica a la prevención
de la infección a la que había recurrido para pedir
ayuda.
En los fundamentos de nulidad, los jueces rechazaron las pruebas
aportadas por el médico porque "la norma legal específica
que asegura la confidencialidad del secreto profesional prohíbe
la individualización de los pacientes a través de
fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales
efectos, deberán llevarse en forma codificada".
Fuente: DyN
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