LEY DE EDUCACION SEXUAL (G.C.B.A.)


Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto: El Expte. 2081-D-03, de Ley, de los/as Diputados/as Suppa, Kravetz y Polimeni y agregado Expte. Nº 2720-D-04 de los/as Diputados/as de Estrada, Enriquez, Linch Michetti y Marcos Peña referidos a Ley de Educación Sexual y,

Considerando: Que la educación sexual es un instrumento esencial en la prevención de enfermedades y del embarazo adolescente, que son dos preocupaciones centrales de la sociedad actual. Es también esencial en la prevención de la alta incidencia del aborto. Sin embargo, no puede vérsela solamente en la perspectiva de su función preventiva en cuanto a salud y reproducción.

Que la educación sexual es también una de las más importantes herramientas con que contamos para paliar las diferencias de género que invaden nuestra sociedad, contra las cuales se cuenta con expresas disposiciones de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resulta también instrumental para el fortalecimiento y defensa de la familia, que es también mandato constitucional.

Que justamente es esta multiplicidad de funciones y aspectos lo que es objeto de esta ley bajo la denominación "Ley de educación sexual integral", que se apoya en el inmediato precedente del Proyecto de Ley 2433-D-02, de la Diputada Juliana Marino. Que el objetivo constante de la historia de la educación sexual, desde sus orígenes en el higienismo del siglo XIX hasta hoy, puede formularse en los términos propuestos en la década del noventa por el Consejo de Información y Educación en Sexualidad de los Estados Unidos (SIECUS, Sexuality Information and Education Council of the United States): preparar a los y las jóvenes para llegar a ser adultos sexualmente saludables.

Que a medida que la convicción sobre los derechos iguales de hombres y mujeres se iba asentando y ganando terreno, avanzó la igualación de los curriculum escolares para mujer y para varón. En el primer tercio del siglo XX “educación sexual” implicaba profilaxis de enfermedades de transmisión sexual y educación para la reproducción, a lo que paulatinamente se incorporaron aspectos de anticoncepción y control de la natalidad; en estos términos, a fines de la década del treinta, se integró al curriculum escolar estatal en Noruega, y a partir de entonces fue adentrándose, con variantes y adaptaciones, en los sistemas escolares estatales de gran parte de Europa y Estados Unidos, y en menor grado de Latinoamérica.

Que a partir de la Consulta de Ginebra, quedaron así incorporados a la educación sexual contenidos referentes al desarrollo emocional y a las relaciones de pareja y como resultado de la confluencia de estos componentes, al promediar la década del noventa el SIECUS pudo afirmar que “la educación sexual debe ser un componente central de los programas diseñados para reducir la prevalencia de problemas médicos relacionados con la sexualidad (lo que incluye los embarazos adolescentes), las ITS (lo que incluye la infección de VIH) y el abuso sexual”.

Que también en el último cuarto del siglo XX se hicieron patentes problemas sociales para los que la educación sexual es un importante factor de solución: el descenso en la edad promedio de iniciación sexual y el aumento del embarazo adolescente.

Que por cuerda separada, una larga tradición de criminología y siquiatría venía encontrando en los crímenes sexuales raíces vinculadas con mitos, tabúes y faltas de conocimiento. El estudio del criminal paulatinamente llevó al estudio de la víctima, lo que redundó en una corriente de pensamiento que propugnaba incorporar a la educación sexual contenidos referentes a violencia, abuso, hostigamiento y victimización.

Que en este campo nosológico la educación sexual hace las veces de medicina preventiva. Es el instrumento más útil para formar personalidades resistentes a esos comportamientos, o para generar comportamientos que disminuyan la vulnerabilidad y la capacidad que permite a un individuo adoptar o generar nuevos comportamientos es eminentemente axiológica: la llamamos responsabilidad.

Que la Consulta de Copenhague de 1987 recuerda la obligación de velar para que no se imparta una educación sexual que restrinja los derechos individuales.

Que se puede plasmar en una norma de derecho positivo los principios filosóficos referentes a la educación sexual comunes y deseables para todos los ciudadanos del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma propuesta en esta ley es una ética civil mínima en educación sexual, constituida por un conjunto de principios básicos, compartidos por el cuerpo social.

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 24, último párrafo, ordena incorporar "programas en materia de derchos humanos y educación sexual".

Que la Constitución de la Ciudad, ordena también contemplar la "perspectiva de género".

Que la Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes dispone "desarrollar (....) la educación en materia de salud sexual y reproductiva, tendiendo aprevenir el embarazo no deado y las enfermedades de educación sexual". (articulo 23 inc. d) .

Por lo expuesto, esta Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, aconseja la aprobación de la siguiente

PROYECTO DE LEY
DIRECTRICES DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL


TITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES

Art 1ª La presente ley establece las directrices de educación sexual integral durante la enseñanza obligatoria en la Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 2ª La educación sexual integral sigue los principios básicos establecidos por esta ley y abarca al menos los temas enumerados en ella.

TITULO DOS: DERECHOS

Art.3º: Todas las personas tienen derecho a recibir educación sexual integral en el sistema escolar formal.

TITULO TRES DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS.

Art. 4º . La educación sexual integral es el conjunto de actividades pedagógicas referidas a contenidos que se trasmiten y a actitudes que se promueven con el propósito de favorecer la salud sexual, entendida ésta como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales de la persona, de modos positivamente enriquecedores, que realcen su condición humana, fortaleciendo la comunicación y el amor.

Art. 5º La sexualidad es un fenómeno multidimensional en el que la educación sexual integral distingue al menos las siguientes dimensiones:
1. desarrollo sicofísico
2. vida de relación
3. responsabilidad
4. conductas sexuales
5. salud
6. cultura
7. espiritualidad

Art. 6°: Son principios básicos de la educación sexual integral:
1. Todos/as tenemos sexualidad toda la vida.
2. La sexualidad cambia según la edad y las personas.
3. Todos/as nos formamos valores en sexualidad.
4. Todos/as debemos respetar la diversidad de valores en sexualidad
5. Todos/as debemos ser responsables en nuestro comportamiento sexual.
6. Involucrarse prematuramente en prácticas sexuales es riesgoso.
7. Las prácticas sexuales no deben ser explotadoras ni coercitivas.

TITULO CUATRO: OBJETIVOS.

Art. 7°. Son objetivos de la educación sexual integral:

a) Promover una concepción positiva de la sexualidad.

b) Abordar la sexualidad como un complejo proceso de construcción humana.

c) Transmitir información pertinente, precisa, confiable y actualizada sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral.

d) Fomentar la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad.

e) Incidir en la reducción de los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.


TITULO CINCO: TEMAS

Art.8º La educación sexual integral trata al menos estos temas:

a) en cuanto al desarrollo sicofísico:
1. Constitución
2. Pubertad
3. Reproducción
4. Orientación sexual

b) en cuanto a la vida de relación:
1, Familia. Parentalidad
2. Amistad y amor.
3. Vínculos afectivos.

c) en cuanto a la responsabilidad:
1. Valores
2. Seguridad en sí mismo/a.

d) en cuanto a conductas sexuales:
1. Erotismo
2. Prácticas sexuales responsables
3. Abstinencia.

e) en cuanto a salud
1. Cuidado del aparato reproductor
2. Embarazo
3. Enfermedades del aparato reproductivo
4. Violencia sexual.

f) en cuanto a cultura:
1. Género.
2. Representaciones visuales y lingüísticas.
3. Diversidad
4. Normas sociales y legales.

g) en cuanto a espiritualidad:
1. Valores ético-religiosos.
2. Trascendencia.
3. Normas religiosas

TITULO SEIS: CONTENIDOS

Art.9º La Secretaría de Educación selecciona y distribuye los contenidos tomando en cuenta las etapas de desarrollo sicofísico.

Art.10º Los contenidos de la educación sexual integral deben ser compatibles con los principios básicos establecidos por esta ley.

Art. 11" La selección de contenidos tiene en cuenta la necesidad de contrarrestar los mitos, creencias falsas y contenidos erróneos transmitidos por los medios, la socialización, los pares y el currículum oculto.

TITULO SIETE: ORGANIZACIÓN ESCOLAR.

Art 12º La educación sexual integral requiere un enfoque interdisciplinario y programado.

Art. 13º: La Secretaría de Educación garantiza y la unidad escolar organiza un espacio curricular interdisciplinario de educación sexual integral.

Art. 14°: La educación sexual integral es responsabilidad de todos/as los/as docentes y debe integrar el proyecto educativo institucional (PEI) de cada unidad escolar.

Art. 15° Padres, madres y tutores/as de alumnos/as reciben información y participan del espacio interdisciplinario en la elaboración de programas y actividades.

TITULO OCHO: DOCENCIA Y CAPACITACION

Art. 16º La Secretaría de Educación provee capacitación y actualización gratuita en educación sexual integral a todos/as los/as docentes y sugiere bibliografía.

Art. 17° Enseñan educación sexual integral los/as docentes de las materias y áreas que integren el ámbito curricular interdisciplinario de educación sexual integral, así como expertos invitados.

Art.18º Para integrar el ámbito curricular interdisciplinario de educación sexual integral se requiere capacitación especial provista por la Secretaría de Educación o instituciones académicas reconocidas.

Art.19° La Secretaría de Educación incluye en los diferentes diseños curriculares los temas de educación sexual integral afines a cada disciplina.

Art.20º La Secretaría de Educación incluye educación sexual integral en los planes de formación docente de todo nivel y modalidad.

TITULO NUEVE: MONITOREO SOCIAL

Art.21º La Secretaría de Educación organiza periódicamente congresos y seminarios de educación sexual integral, con la participación de la comunidad escolar, pedagogos/as, médicos/as, sicólogos/as, sicopedagogos/as, sexólogos/as, educadores/as sexuales, consejeros/as, filósofos/as, sociólogos/as, políticos/as, religiosos/as y líderes comunitarios/as, y publica sus debates y conclusiones.

Art. 22° La Secretaría de Educación garantiza un ámbito de colaboración e intercambio de conocimientos y experiencias con padres, madres, tutores/as, ONG’s y entidades académicas y comunitarias, las que podrán ofrecer servicios y asesoría.

TITULO DIEZ: CONSEJERIA

Art. 23º La consejería en sexualidad es una función que desempeñan docentes capacitados/as especialmente y que tiene por objeto brindar a los/as alumnos/as un espacio individual donde comentar lo que les inquieta en un marco de confianza y respeto mutuo. Dicha función se rige por los principios básicos de esta ley.

Art. 24º La Secretaría de Educación provee capacitación gratuita en consejería sobre sexualidad a todos los/as docentes, priorizando a preceptores/as, profesores/as tutores/as o de Proyecto 13 y a quienes dicten educación sexual integral.

Art. 25º La Secretaría de Educación articula con la Secretaría de Salud las acciones y mecanismos necesarios a fin de capacitar a docentes y profesionales de la salud para que puedan asesorar a los padres que lo requieran y orientar a los/as alumnos/as que lo necesiten hacia los servicios de salud pertinentes.

TITULO ONCE: OTRAS DISPOSICIONES

Art. 26° La Secretaría de Educación reglamenta esta ley dentro de los 120 días de su sanción, y envía anualmente un informe a la Legislatura sobre su implementación.

Art. 27° De forma

Sala de la comisión, de de 2004

GODOY, MARCELO, Presidente

MELILLO, FERNANDO ESTENSSORO, MARIA EUGENIA, Vicepresidente 1°; Vicepresidente 2°

POLIMENI, MARIA FLORENCIA KRAVETZ, DIEGO

RIPOLL, VILMA DE ESTRADA, SANTIAGO

SUPPA, ANA MARÍA PEÑA, MARCOS