TITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES
Art 1ª La presente ley establece las directrices de educación
sexual integral durante la enseñanza obligatoria en la Secretaría
de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2ª La educación sexual integral sigue los principios
básicos establecidos por esta ley y abarca al menos los temas
enumerados en ella.
TITULO DOS: DERECHOS
Art.3º: Todas las personas tienen derecho a recibir educación
sexual integral en el sistema escolar formal.
TITULO TRES DEFINICIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS.
Art. 4º . La educación sexual integral es el conjunto
de actividades pedagógicas referidas a contenidos que se
trasmiten y a actitudes que se promueven con el propósito
de favorecer la salud sexual, entendida ésta como la integración
de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales
de la persona, de modos positivamente enriquecedores, que realcen
su condición humana, fortaleciendo la comunicación
y el amor.
Art. 5º La sexualidad es un fenómeno multidimensional
en el que la educación sexual integral distingue al menos
las siguientes dimensiones:
1. desarrollo sicofísico
2. vida de relación
3. responsabilidad
4. conductas sexuales
5. salud
6. cultura
7. espiritualidad
Art. 6°: Son principios básicos de la educación
sexual integral:
1. Todos/as tenemos sexualidad toda la vida.
2. La sexualidad cambia según la edad y las personas.
3. Todos/as nos formamos valores en sexualidad.
4. Todos/as debemos respetar la diversidad de valores en sexualidad
5. Todos/as debemos ser responsables en nuestro comportamiento sexual.
6. Involucrarse prematuramente en prácticas sexuales es riesgoso.
7. Las prácticas sexuales no deben ser explotadoras ni coercitivas.
TITULO CUATRO: OBJETIVOS.
Art. 7°. Son objetivos de la educación sexual integral:
a) Promover una concepción positiva de la sexualidad.
b) Abordar la sexualidad como un complejo proceso de construcción
humana.
c) Transmitir información pertinente, precisa, confiable
y actualizada sobre los distintos aspectos involucrados en la educación
sexual integral.
d) Fomentar la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad.
e) Incidir en la reducción de los problemas relacionados
con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.
TITULO CINCO: TEMAS
Art.8º La educación sexual integral trata al menos
estos temas:
a) en cuanto al desarrollo sicofísico:
1. Constitución
2. Pubertad
3. Reproducción
4. Orientación sexual
b) en cuanto a la vida de relación:
1, Familia. Parentalidad
2. Amistad y amor.
3. Vínculos afectivos.
c) en cuanto a la responsabilidad:
1. Valores
2. Seguridad en sí mismo/a.
d) en cuanto a conductas sexuales:
1. Erotismo
2. Prácticas sexuales responsables
3. Abstinencia.
e) en cuanto a salud
1. Cuidado del aparato reproductor
2. Embarazo
3. Enfermedades del aparato reproductivo
4. Violencia sexual.
f) en cuanto a cultura:
1. Género.
2. Representaciones visuales y lingüísticas.
3. Diversidad
4. Normas sociales y legales.
g) en cuanto a espiritualidad:
1. Valores ético-religiosos.
2. Trascendencia.
3. Normas religiosas
TITULO SEIS: CONTENIDOS
Art.9º La Secretaría de Educación selecciona
y distribuye los contenidos tomando en cuenta las etapas de desarrollo
sicofísico.
Art.10º Los contenidos de la educación sexual integral
deben ser compatibles con los principios básicos establecidos
por esta ley.
Art. 11" La selección de contenidos tiene en cuenta
la necesidad de contrarrestar los mitos, creencias falsas y contenidos
erróneos transmitidos por los medios, la socialización,
los pares y el currículum oculto.
TITULO SIETE: ORGANIZACIÓN ESCOLAR.
Art 12º La educación sexual integral requiere un enfoque
interdisciplinario y programado.
Art. 13º: La Secretaría de Educación garantiza
y la unidad escolar organiza un espacio curricular interdisciplinario
de educación sexual integral.
Art. 14°: La educación sexual integral es responsabilidad
de todos/as los/as docentes y debe integrar el proyecto educativo
institucional (PEI) de cada unidad escolar.
Art. 15° Padres, madres y tutores/as de alumnos/as reciben
información y participan del espacio interdisciplinario en
la elaboración de programas y actividades.
TITULO OCHO: DOCENCIA Y CAPACITACION
Art. 16º La Secretaría de Educación provee capacitación
y actualización gratuita en educación sexual integral
a todos/as los/as docentes y sugiere bibliografía.
Art. 17° Enseñan educación sexual integral los/as
docentes de las materias y áreas que integren el ámbito
curricular interdisciplinario de educación sexual integral,
así como expertos invitados.
Art.18º Para integrar el ámbito curricular interdisciplinario
de educación sexual integral se requiere capacitación
especial provista por la Secretaría de Educación o
instituciones académicas reconocidas.
Art.19° La Secretaría de Educación incluye en
los diferentes diseños curriculares los temas de educación
sexual integral afines a cada disciplina.
Art.20º La Secretaría de Educación incluye educación
sexual integral en los planes de formación docente de todo
nivel y modalidad.
TITULO NUEVE: MONITOREO SOCIAL
Art.21º La Secretaría de Educación organiza
periódicamente congresos y seminarios de educación
sexual integral, con la participación de la comunidad escolar,
pedagogos/as, médicos/as, sicólogos/as, sicopedagogos/as,
sexólogos/as, educadores/as sexuales, consejeros/as, filósofos/as,
sociólogos/as, políticos/as, religiosos/as y líderes
comunitarios/as, y publica sus debates y conclusiones.
Art. 22° La Secretaría de Educación garantiza
un ámbito de colaboración e intercambio de conocimientos
y experiencias con padres, madres, tutores/as, ONG’s y entidades
académicas y comunitarias, las que podrán ofrecer
servicios y asesoría.
TITULO DIEZ: CONSEJERIA
Art. 23º La consejería en sexualidad es una función
que desempeñan docentes capacitados/as especialmente y que
tiene por objeto brindar a los/as alumnos/as un espacio individual
donde comentar lo que les inquieta en un marco de confianza y respeto
mutuo. Dicha función se rige por los principios básicos
de esta ley.
Art. 24º La Secretaría de Educación provee capacitación
gratuita en consejería sobre sexualidad a todos los/as docentes,
priorizando a preceptores/as, profesores/as tutores/as o de Proyecto
13 y a quienes dicten educación sexual integral.
Art. 25º La Secretaría de Educación articula
con la Secretaría de Salud las acciones y mecanismos necesarios
a fin de capacitar a docentes y profesionales de la salud para que
puedan asesorar a los padres que lo requieran y orientar a los/as
alumnos/as que lo necesiten hacia los servicios de salud pertinentes.
TITULO ONCE: OTRAS DISPOSICIONES
Art. 26° La Secretaría de Educación reglamenta
esta ley dentro de los 120 días de su sanción, y envía
anualmente un informe a la Legislatura sobre su implementación.
Art. 27° De forma
Sala de la comisión, de de 2004
GODOY, MARCELO, Presidente
MELILLO, FERNANDO ESTENSSORO, MARIA EUGENIA, Vicepresidente 1°;
Vicepresidente 2°
POLIMENI, MARIA FLORENCIA KRAVETZ, DIEGO
RIPOLL, VILMA DE ESTRADA, SANTIAGO
SUPPA, ANA MARÍA PEÑA, MARCOS |