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REGIMEN APLICABLE A LA MEDICINA PREPAGA
BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1996
BOLETIN OFICIAL, 2 DE ENERO DE 1997 - LEY VIGENTE -
ARTICULO 1- A partir del plazo de 90 días de promulgada
la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios
de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en
sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones
obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme
lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas
reglamentaciones.
ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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