Ley 24.754


REGIMEN APLICABLE A LA MEDICINA PREPAGA


BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 1996
BOLETIN OFICIAL, 2 DE ENERO DE 1997 - LEY VIGENTE -

ARTICULO 1- A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23.660, 23.661 y 24.455, y sus respectivas reglamentaciones.

ARTICULO 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.