DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES
DE CUBRIR GASTOS POR EL SIDA.
BUENOS AIRES, 12 DE OCTUBRE DE 1995. BOLETIN OFICIAL, 18
DE OCTUBRE DE 1995 - VIGENTE DE ALCANCE GENERAL
SE REGLAMENTA LA LEY 24.455 QUE ESTABLECE LA OBLIGACION
DE LAS OBRAS SOCIALES DE CUBRIR GASTOS GENERALES DE PERSONAS AFECTADAS
POR EL SIDA.
Considerando: Que por la citada Ley todas las Obras Sociales y
Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en
la Ley 23.660 recipiendarias del fondo de redistribución
de la Ley 23.661 deben incorporar como prestación obligatoria
la cobertura de los tratamientos médico, psicológico
y farmacológico de las personas
infectadas por los retrovirus humanos.
Que esa cobertura también abarca a los que padecen del síndrome
de inmuno-deficiencia adquirida y los que dependen física
o psíquicamente del uso de estupefacientes.
Que además comprende la cobertura de los Programas de Prevención
del SIDA y drogadicción.
Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación
de la citada ley 24.455 precisando los alcances de las respectivas
autoridades de aplicación, en este caso el MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, en cuanto a la elaboración de los
programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el
artículo 1 de dicha Ley y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD -ANSSAL- en cuanto a las contrataciones y financiamiento
según el presupuesto asignado.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Art. 1: Apruébase la reglamentación de la Ley 24.455
conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
ART. 5: Las partidas específicas existentes en el Presupuesto
General de la Nación destinadas al objetivo previsto en la
Ley 24.455 estarán asignadas en ese Presupuesto a la ADMINISTRACION
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -ANSSAL-.
Las mencionadas partidas estarán en el presupuesto de la
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con imputación
específica a los alcances de la Ley 24.455. |