Ley 24.455


OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES DE CUBRIR GASTOS GENERALES POR EL SIDA

BUENOS AIRES, 8 DE FEBRERO DE 1995. BOLETIN OFICIAL, 8 DE MARZO DE 1995 - LEY VIGENTE -

ARTICULO 1.- Todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660, recipendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias:
a) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes;
b) La cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes;
c) La cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción.

ARTICULO 2.- Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación mencionados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 23.737 deberán ser cubiertos por la obra social de la cual es beneficiaria la persona a la que se le aplica la medida de seguridad curativa. En estos casos el Juez de la causa deberá dirigirse a la obra social que corresponda a fin de indicarle la necesidad y condiciones del tratamiento.

ARTICULO 3.- Las obras sociales, junto con el Ministerio de Salud y Acción Social elaborarán los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículos 1 de la presente. Estos deberán ser presentados a la ANSSAL para su aprobación y
financiación, rigiendo su obligatoriedad a partir de ellas.
La no presentación en tiempo y forma de los programas previstos generará las sanciones que prevén las leyes 23.660 y 23.661.

ARTICULO 4.- El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo 1 de la presente se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

ARTICULO 5.- La presente ley tendrá ejecutoriedad, previa existencia en el Presupuesto General de la Nación del período de que se trata de partidas específicas destinadas a sus fines.

ARTICULO 6.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de
los sesenta días de su promulgación.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Decreto Nacional 580/95


DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES DE CUBRIR GASTOS POR EL SIDA.

BUENOS AIRES, 12 DE OCTUBRE DE 1995. BOLETIN OFICIAL, 18 DE OCTUBRE DE 1995 - VIGENTE DE ALCANCE GENERAL

SE REGLAMENTA LA LEY 24.455 QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE LAS OBRAS SOCIALES DE CUBRIR GASTOS GENERALES DE PERSONAS AFECTADAS POR EL SIDA.

Considerando: Que por la citada Ley todas las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley 23.660 recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley 23.661 deben incorporar como prestación obligatoria la cobertura de los tratamientos médico, psicológico y farmacológico de las personas
infectadas por los retrovirus humanos.
Que esa cobertura también abarca a los que padecen del síndrome de inmuno-deficiencia adquirida y los que dependen física o psíquicamente del uso de estupefacientes.
Que además comprende la cobertura de los Programas de Prevención del SIDA y drogadicción.
Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citada ley 24.455 precisando los alcances de las respectivas autoridades de aplicación, en este caso el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, en cuanto a la elaboración de los programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el artículo 1 de dicha Ley y la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -ANSSAL- en cuanto a las contrataciones y financiamiento según el presupuesto asignado.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,

Art. 1: Apruébase la reglamentación de la Ley 24.455 conforme al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ART. 5: Las partidas específicas existentes en el Presupuesto General de la Nación destinadas al objetivo previsto en la Ley 24.455 estarán asignadas en ese Presupuesto a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -ANSSAL-.
Las mencionadas partidas estarán en el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, con imputación específica a los alcances de la Ley 24.455.