Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 3: Todo individuo tiene derecho
a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 25: Toda persona tiene derecho
a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación
el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
a su voluntad.
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