Declaración Universal de Derechos Humanos


Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.

Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969)


Artículo 4.
Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos


Artículo 6º: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales


Artículo 12: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental

Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho figuran las necesarias para….: inciso c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas.