¿Qué se entiende por “derechos humanos”?


Los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos.
Se trata de derechos morales inalienables (es decir que jamás se pueden ceder, ni vender ni renunciar a ellos), e inherentes, que por el mero hecho de ser seres humanos, todos, sin excepción alguna poseemos.

Estos derechos se articulan y formulan en lo que hoy en día llamamos derechos humanos, y se han plasmado en derechos legales, establecidos de conformidad con los procesos legislativos de cada país, y sobre todo cuentan con la protección internacional.

Debemos tener presente que los valores de dignidad e igualdad de todos los miembros del género humano, como otros principios básicos subyacentes a lo que hoy día llamamos “derechos humanos”, se pueden hallar prácticamente en cualquier cultura y civilización, en cualquier religión y tradición filosófica.

¿Cómo se desarrolló la idea de la protección de los derechos humanos?

Las ideas de la elaboración y la protección de los derechos humanos se han ido transformando gradualmente a lo largo de la historia en normas escritas.
Podemos mencionar muchos hitos importantes en este largo recorrido: Se consideran antecedentes lejanos de esta protección y reconocimientos de los derechos humanos a la sanción de la Carta Magna de Inglaterra de 1215, que por primera vez limitó los poderes del monarca, y la Súplica en demanda de derechos del fuero aragonés de 1628.

En el siglo XVIII, la evolución de las primeras nociones de derecho natural que proclamaba el Iluminismo, consideraba que existían “derechos grabados a fuego en el corazón del hombre y que deben ser reconocidos por los Estados”. Esto condujo a la aceptación de los derechos naturales como derechos legales, y fueron plasmados por primera vez en constituciones nacionales, reflejando así una relación casi contractual entre el Estado y el individuo, donde se ponía de relieve que el poder del Estado emanaba del libre consentimiento del individuo, que era quien lo otorgaba, y no de un poder supraempírico o Dios que era quien hasta entonces otorgaba la autoridad.

La Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Declaración de Derechos de los Estados Unidos de 1791 se basaban en esta premisa de carácter contractual.

En el siglo XIX, varios Estados independientes adoptaron este principio y también comenzaron a reconocerse los derechos sociales y económicos.

Sin embargo, a pesar de este reconocimiento de “los derechos del hombre” ( así se los denominaba), en las Constituciones Nacionales, muchas veces se los restringían a una mínima expresión o directamente se los suprimían legislativamente y por medios arbitrarios.
Este procedimiento en la mayoría de los casos se practicaba aplicando mecanismos sociales sin existencia jurídica. Más aún, frecuentemente los violaban los propios Estados, a pesar de su condición de derechos legales.

¿Cómo se llegó al reconocimiento de la necesidad de internacionalizar la protección de los derechos humanos?

Con las graves violaciones perpetradas por diferentes regímenes totalitarios durante los años veinte y treinta en diversos países del mundo durante el siglo XX; y las violaciones al derecho a la vida y la dignidad humanas que ocurrieran durante la Segunda Guerra Mundial, donde se intentó eliminar a grupos enteros de población por su raza, religión o nacionalidad, resultaba evidente que se necesitaba de instrumentos internacionales más idóneos que codificasen y protegiesen los derechos humanos, ya que el respeto de estos derechos es uno de los requisitos esenciales para la paz y el progreso del mundo.

¿Cómo se consiguió esta protección en la práctica?

Esta convicción y necesidad de codificar los “derechos humanos” se reflejó por primera vez en la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945.

La Carta establece que el objetivo fundamental de la organización Universal es “Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra” y a “reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y en el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”.

El artículo 1º de la Carta dispone que uno de los propósitos de las Naciones Unidas es “realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, o religión”, consagrando así el principio de no discriminación.

Las disposiciones de la Carta tienen fuerza de derecho positivo internacional, porque la Carta es un tratado y por lo tanto un documento jurídicamente vinculante para TODOS LOS ESTADOS.
Todos los Estados miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han asumido de promover el respeto a los derechos humanos.

Ahora bien, la tarea de elaborar una Declaración Internacional de Derechos Humanos que definiera los derechos y las libertades mencionadas en la Carta, fue encomendada a la Comisión de Derechos Humanos, que es un órgano subsidiario del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Se dio un paso importante en la elaboración de la Declaración Internacional de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General aprobó la Declaración Internacional de Derechos Humanos “como ideal común del que todos los pueblos y Naciones deben esforzarse”.

¿Cuáles son los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos?

Se puede establecer una división de todos estos derechos en dos grupos.
El primero comprende los derechos civiles y políticos: esto es el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas; el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre ni torturas, la igualdad ante la ley, la protección frente a la detención, el encarcelamiento o el exilio arbitrarios, el derecho a un proceso justo, el derecho a poseer bienes, el derecho a la participación política, el derecho a la libertad de reunión, el derecho a participar en el gobierno del país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

El segundo grupo está formado por los derechos económicos, sociales y culturales, entre los que figuran el derecho al trabajo, el derecho a igual salario por trabajo igual, el derecho a tener un nivel de vida digno, el derecho a la educación y el derecho a tomar parte en la vida cultural.

El principio fundamental que sustentan los derechos consagrados en la Declaración figura en el Preámbulo, donde se reconoce “la dignidad intrínseca, y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

¿Qué otros Instrumentos Internacionales protegen los derechos humanos?

En todos estos años se han ido estableciendo mediante Pactos o Convenciones Internacionales diversos estándares de protección de los Derechos Humanos. Esto Ocurrió en lo que se denomina el “fenómeno de Internacionalización de los Derechos Humanos”, que ocurriera a partir de la segunda mitad del siglo XX, luego de finalizada la segunda guerra mundial.

En el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina se mencionan los instrumentos más importantes de Derechos Humanos suscriptos hasta la fecha, y que obligan a nuestro país, de manera tal que forman parte de nuestro orden jurídico interno.

Ellos son: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Qué derechos protege el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos?

Este Pacto contempla en detalle los derechos políticos y civiles expuestos en la Declaración Universal, que comprenden los derechos a la vida, a la intimidad, a un proceso justo, a la libertad de expresión, a la libertad de religión, a no ser objeto de torturas y a la igualdad ante la ley.

Con el fin de que estos derechos sean observados, el artículo 28 del Pacto dispone la creación de un Comité de Derechos Humanos formado por 18 expertos independientes y elegidos por los Estados parte en el pacto, quienes desempeñan sus funciones a título personal, es decir que no actúan en nombre de su Estado. El Comité de Derechos humanos supervisa el cumplimiento del Pacto de distintas maneras.

La más importante es que estudia los informes periódicos de los Estados partes acerca del cumplimiento de las disposiciones del mismo. También recibe informaciones de Organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs). El Comité informa anualmente acerca de la labor realizada a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

¿Qué derechos protege el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales?

Este Pacto reconoce los siguientes derechos: al trabajo; a condiciones favorables de trabajo e igual salario por el mismo trabajo, a fundar sindicatos y afiliarse a ellos, a la seguridad social, a un nivel de vida digno, que comprende alimentación, vestido, y vivienda dignos; a la protección de la familia; al nivel más elemental de Salud física y mental, a la educación y a la participación en la vida cultural.

¿Qué medidas se han tomado para luchar contra la discriminación racial?

El artículo 1º de la Carta de las Naciones Unidas, consagra el principio de no discriminación, al manifestar que es su propósito; “realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, o religión”.

Asimismo mediante la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que entró en vigor en 1969, los Estados partes se comprometen a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a asegurar la protección de ciertos grupos raciales a fin de garantizar a sus miembros el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades individuales en condiciones de igualdad.

¿Qué disposiciones existen para luchar contra la discriminación por razones de género?

El 18 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.
En la actualidad son mas de 150 los Estados partes en esta convención, incluida la Argentina.
Lamentablemente en la Convención no existen disposiciones relativas a la denuncia entre Estados, ni a las denuncias individuales.

El objetivo de esta Convención es llevar a la práctica la igualdad entre hombres y mujeres, y prevenir la discriminación contra la mujer, sobre todo ciertas formas de discriminación como el matrimonio forzoso, la violencia en el hogar y la restricción del acceso a la educación, a los servicios sanitarios y a la vida pública, además de la discriminación en el trabajo.

¿Cómo resulta protegida mediante estas Convenciones Internacionales, el Derecho a la Vida de las Personas viviendo con el virus del VIH SIDA?

Como afirmáramos, estas Convenciones tienen la misma jerarquía que disposiciones Constitucionales, la máxima expresión de derechos con que cuentan los Estados.
En nuestro país, este reconocimiento llegó mediante la incorporación a nuestra Constitución (que propiciara la reforma de 1994), y que contempla el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

Como señala Bidart Campos, el derecho a la salud es el corolario que antecede al derecho a la vida, fundamento de todos los otros derechos que pueda contemplar el sistema jurídico de un país.

Sería absurdo pensar en proteger el derecho a la propiedad y a la libertad de las personas por ejemplo, cuando no está asegurado el derecho que es madre de todos ellos; esto es el derecho a acceder a la salud y a resguardar la integridad de la propia vida.

Como dijimos, la protección de la salud y de su corolario, “la vida humana”; se encuentra arraigada en la propia Constitución Nacional, al incorporarse varios tratados de derechos humanos en la reforma de 1994.

Podemos mencionar que el derecho a la salud y a preservar la propia vida, se encuentra especialmente protegido ( o bien pude citarse en su defensa) en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 12; la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 24, 25 y 26 y la eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer, en su artículo 12.

La importancia de este principio que otorga la propia Constitución Nacional, ha llevado a que todo desconocimiento de este derecho a la salud haya sido descalificado de inconstitucional.

Asimismo debemos considerar que el derecho a la salud no significa tan solo la ausencia de enfermedad, ya que como sostiene la Organización Mundial de las Salud, abarca un estado que compone el bienestar físico, mental y social de las personas; y no tan solo la ausencia de enfermedad o invalidez.

¿Qué normativas nacionales guardan relación con estas disposiciones internacionales?

En sintonía con este principio, y a fin de que no queden dudas de la importancia que el Estado asigna a la situación de las personas viviendo con VIH SIDA, diversas leyes han estipulado la obligatoriedad del acceso al tratamiento por VIH SIDA; tal el caso de las leyes 23.798, 24.455 y 24.754, y por las que se obligó al Estado Nacional, Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, a que provean sin costo alguno de la totalidad del tratamiento antiretroviral, como así también de la cobertura de las enfermedades intercurrentes, que son las ocasionadas cuando el estado del sistema inmunológico se encuentra debilitado e interfieren así en el curso de la enfermedad pudiendo agravarla.

¿Cuál es el mecanismo judicial más eficaz a fin de que se reconozca el derecho a la salud?

El recurso de amparo, que en nuestra Constitución se haya contemplado en su artículo 43, resulta ser la medida más eficaz para obtener una rápida respuesta del Poder Judicial.
Hay que interponerlo siempre junto a una solicitud de medida cautelar, a fin de que de manera provisora ( hasta que se substancie el juicio, que debe ser rápido), se obtenga una rápida solución al estar en peligro la vida y la salud de las personas.